El Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 disponen que se consideran pequeños productores a aquellos que, por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Prestamos un servicio gestión integral para Inscripción en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos:
- Cumplimentamos la solicitud
- Realizamos el pago de las tasas -Elaboramos el Anexo de Residuos con los códigos LER.
- Tramitación y seguimiento del expediente.
- Respuesta a requerimientos de la Consejería.
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